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Ganancias ocasionales exentas en herencias

  • Foto del escritor: Clemencia Valencia
    Clemencia Valencia
  • 13 ene 2024
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 17 ene 2024


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El artículo 307 del Estatuto Tributario nos menciona las ganancias ocasionales que se encuentran exentas:


El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. 

Año 2023: 13.000 x 42.412 = $551.356.000

Año 2024: 13.000 x 47.065 = $611.845.000


El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante. 


Año 2023: 6.500 x 42.412. = $275.678.000

Año 2024: 6.500 x 47.065 = $305.922.500


El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 


Año 20223: 3.250 x 42.412 = $137.839.000

Año 2024: 3.250 x 47.065 = $152.961.250


El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT. 


Año 2023: 1.625 x 42.412 = $68.919.500

Año 2024: 1.625 x 47.065 = $76.480.625


Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.


Revisa muy bien si eres un heredero legitimario ya que los beneficios de la exención son mayores en este caso.

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