Impuestos pagados en el exterior que se pueden tomar como descuento tributario en Colombia
- Clemencia Valencia
- 11 jul 2023
- 1 Min. de lectura

El impuesto de renta que se pague en el exterior no siempre se puede descontar en Colombia. La norma señala que así será «siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.»¹[1]. Esto es así porque las tasas de tributación son diferentes en cada país, y en algunos la tarifa del impuesto de renta puede ser superior o inferior a las que cobra Colombia, y en caso de ser superior, en Colombia se puede descontar hasta el equivalente a la que aquí se cobra. Por ejemplo, si en Colombia se cobra una tarifa del 35% y en el exterior una del 38%, sólo se puede descontar el 35%, y el contribuyente pierde el otro 3%. La diferencia también se ve afectada por el tipo de costos y gastos que son imputables en el exterior y en Colombia, puesto que un gasto que aquí puede ser procedente puede que no lo sea en el exterior, o viceversa, y por eso la norma señala que: «Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.»
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