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Cédula general - Trabajadores independientes

  • Foto del escritor: Clemencia Valencia
    Clemencia Valencia
  • 17 ene 2024
  • 2 Min. de lectura

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La cedula general está compuesta por tres rentas: rentas trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, teniendo de presente que las rentas de trabajo son aquellas que provienen de una relación laboral legal o reglamentaria, los honorarios y servicios personales.



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Trabajador independiente:

Persona natural que realiza una profesión, oficio o actividad económica con o sin trabajadores a su cargo y sin estar sujeto a un contrato laboral en el desarrollo de dicha actividad. 


Clases de trabajadores independientes:

  • Independiente con contrato de prestación de servicios personales

Persona que recibe honorarios por servicios de carácter personal. 

  • Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales

Persona que celebra otro tipo de contratos. Ejemplos: obras civiles, suministros, insumos, entre otros. 

  • Independiente por cuenta propia

Persona natural que realiza una actividad económica bajo su propia cuenta y riesgo, pero no celebra formalmente contratos de prestación de servicios. Por ejemplo, comerciantes o quienes ejercen profesiones liberales:

Contadores públicos, Abogados, Médicos, Odontólogos, Ingenieros, Arquitectos, Administradores de empresas

Estos profesionales realizan actividades de servicios y su pago es por honorarios por lo que para el desarrollo de su actividad incurren en costos y gastos, y en algunos casos subcontratan personal.

  • Independiente rentista de capital:

Persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros.


Trabajadores independientes pueden acceder a la renta laboral exenta o pueden decidir si toman costos y deducciones:

Por otra parte, es importante tener en cuenta que la nueva versión del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, permite que la renta exenta en mención pueda ser aplicada también por los trabajadores independientes, sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación.


Los trabajadores independientes pueden decidir entre aplicar la renta laboral exenta del 25% (que ahora tiene un límite de 790 uvt, es decir $37.181.350 para año 2024) o hacer uso de costos y deducciones.


Como todos sabemos el límite de las deducciones y las rentas exentas ha bajado bastante, pasó de 5.040 a 1.340 UVT, es decir, aunque tengamos hasta 4 dependientes, paguemos medicina prepagada, tengamos crédito hipotecario, nos tomemos las 790 uvt de rentas exentas, vamos a tener en 2024 por ejemplo una muralla que solo nos permite tomar como máximo $63.067.000 (1.340 uvt X 47.065), eso equivale a costos y deducciones mensuales por valor de $5.256.000.


Si eres independiente y tus costos mensuales superan ampliamente el límite de $5.256.000 mensuales tal vez puedas encontrar un alivio en el pago de la seguridad social. ¿Estás en la categoría de trabajador independiente sin que medie un contrato de prestación de servicios?


  • Decreto 1601 de 2022: establece el sistema de presunción de ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y de los independientes con contrato diferente a prestación de servicios.


Revisa bien tu situación particular en compañía de tu asesor contable y de acuerdo a tus aspiraciones pensionales toma la decisión que más te convenga.


 
 
 

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