Ingresos no constitutivos de renta
- Clemencia Valencia
- 17 ene 2024
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Un ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional, implica que por ese ingreso no se pagan impuestos. A continuación, puedes saber cuáles son:
Aportes obligatorios a fondos de pensiones
Art. 55 E.T. Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional los aportes voluntarios a pensión que se realicen en los fondos privados de pensión por parte de los afiliados al régimen de ahorro individual.
Aportes a salud:
Art. 56 E.T.
Dividendos y participaciones:
Art. 49 E.T. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1. de enero de 2013, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará un procedimiento que determinará la utilidad máxima a tener en cuenta como INCDRNGO.
Utilidad en la venta de acciones:
Art. 36-1 E.T. (Nuevo texto Ley 2277 de 2022) No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
«Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.» Este beneficio aplica para personas jurídicas y naturales que realicen este tipo de operaciones de inversiones.
Capitalización de utilidades:
Art. 36-3 E.T. La capitalización de utilidades mediante la distribución de estas en acciones o cuotas partes no constituyen renta ni ganancia ocasional, esto como un incentivo a los socios para que no descapitalicen a las empresas cobrando sus dividendos en efectivo.
Pago de recompensas:
Art. 42 E.T. No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.
Utilidad por la venta de la casa adquirida antes de 1.987:
Art. 44. E.T. Contempla que parte de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación adquirida antes del primero de enero de 1987 no constituye renta ni ganancia ocasional según la siguiente tabla:
Porcentaje no gravado | Año de adquisición |
10% | 1986 |
20% | 1985 |
30% | 1984 |
40% | 1983 |
50% | 1982 |
60% | 1981 |
70% | 1980 |
80% | 1979 |
90% | 1978 |
100% | Antes del 1ero de enero de 1978 |
Indemnización por seguro de daño:
Art. 45 E.T. Cuando un contribuyente tiene un seguro y la aseguradora la paga una indemnización, la parte que corresponde al daño emergente (real y verificable) no constituye renta ni ganancia ocasional. Se requiere invertir lo recibido por indemnización en la adquisición de un bien similar que reemplace el que originó el pago de la indemnización con beneficio tributario.
Apoyos económicos:
Art. 46 E.T. Los apoyos económicos o subsidios que el estado otorgue a las personas en proyectos educativos; tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional los apoyos económicos no reembolsables para proyectos productivos o de emprendimiento según lo dispone el artículo 16 de la ley 1429 de 2010:
Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.
Indemnización para el control de plagas en el sector agrícola:
Art. 46-1 E.T. Para el caso de las indemnizaciones que se reciben en ocasión a la renovación o destrucción de cultivos con el fin de controlar plagas, Tal es el caso por ejemplo de los recursos que suele entregar el gobierno a los cafeteros por intermedio de la federación nacional de cafeteros.
Gananciales:
Art. 47 E.T. No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal; es decir, los bienes que queden después de pagar las deudas de la sociedad conyugal son los denominados gananciales, los cuales entraran a repartirse entre ambos cónyuges por partes iguales.
La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación recursos insuficientes para conservar el estilo de vida mantenido en vigencia de la sociedad.
Donaciones a partidos políticos
Art. 47-1 E.T.
Utilidades distribuidas por la liquidación de sociedades limitadas:
Art. 51 E.T.
Incentivos a la capitalización rural
Art. 52 E.T.
Recursos para financiar transporte masivo
Art. 53 E.T.
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