Ganancia ocasional exenta en la venta de casa de habitación a partir de 2023
Clemencia Valencia
28 jun 2023
2 Min. de lectura
Actualizado: 12 ene 2024
Para iniciar es importante tener en cuenta que la exención se liquida sobre la utilidad en la venta, más no sobre el valor de la venta; la utilidad es el valor de la venta menos el costo fiscal
Si eres una persona natural y vendes tu casa o apartamento, podrías estar exento de pagar impuestos sobre la utilidad generada en esa venta. Sin embargo, para calificar para esta exención, debes cumplir con ciertas condiciones:
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más; si lo tuviste a tu nombre por menos de dos años, la utilidad no se trata como una ganancia ocasional sino como una renta ordinaria, por lo que no puedes aplicar la exención.
2. El límite de la exención actualmente es de 5.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), antes de la reforma tributaria de 2022, el tope estaba establecido en 7.500 UVT.
3. Todos los fondos recibidos por la venta deben ser depositados en una cuenta de ahorro llamada "Ahorro para el Fomento de la Construcción" (AFC).
4. Debes usar esos fondos para comprar otra casa o apartamento para vivir, o para pagar total o parcialmente uno o más créditos hipotecarios relacionados directamente con la casa o apartamento que vendiste. Recuerda que no aplica pagar el crédito hipotecario de un inmueble diferente al vendido.
5. Si decides utilizar los fondos para pagar créditos hipotecarios, no es necesario que los deposites en la cuenta AFC, pero debes asegurarte de que se haga un abono directo a los créditos hipotecarios, según lo establecido por el reglamento emitido por el Gobierno Nacional.
Es importante tener en cuenta que si retiras los fondos para cualquier otro propósito que no esté permitido por estas condiciones, perderás el beneficio de la exención. En ese caso, la entidad financiera correspondiente realizará las retenciones de impuestos que originalmente no se hicieron de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente por la venta de la casa o apartamento.
La Ley 2277 de 2022 realizó dos modificaciones importantes al artículo 311-1 del Estatuto Tributario relacionado con la ganancia ocasional exenta por la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural. Aquí te explico en detalle los cambios:
- Disminución del límite de la ganancia ocasional exenta: Anteriormente, el límite para estar exento de impuestos sobre la ganancia ocasional era de 7.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Con la modificación, ese límite se ha reducido a 5.000 UVT; esto significa que si la utilidad generada en la venta de la propiedad no excede los 5.000 UVT a partir del año 2023, no estarás sujeto al pago de impuestos sobre esa ganancia.
Año 2023: 5.000 x 42.412 = $212.060.000
Año 2024: 5.000 x 47.065 = $235.325.000
- Eliminación de la restricción basada en el valor catastral: Antes de la modificación, existía una restricción que impedía el beneficio de la exención si el valor catastral de la propiedad superaba los 15.000 UVT. Sin embargo, con los cambios introducidos, esta restricción ha sido eliminada. Ahora, la exención se aplica a cualquier inmueble, sin importar su valor catastral. Esto es especialmente beneficioso para las personas naturales que poseen propiedades de alto valor, ya que ahora también podrán beneficiarse de la exención.
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