Declaración de cambio y operaciones de obligatoria canalización
- Clemencia Valencia
- 7 jul 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 15 jul 2023

Es un documento de gran importancia porque en ella se registran los datos del tipo de operación que estamos celebrando ya sea de ingreso o de egreso, el destino de la inversión (inversión en sociedad, inversión en inmueble), nombre del inversionista, identificación.
Si estamos invirtiendo en una sociedad colombiana debemos relacionar el nombre de la sociedad receptora y el Nit, así mismo, debemos indicar los valores, las monedas, numeral cambiario (de gran importancia porque permite identificar el concepto por el cual se está realizando la operación), datos del declarante que deben ser suministrados por el residente o no residente.
La declaración de cambio puede ser corregida, modificada o anulada por disposición legal; sin embargo, no debe perderse de vista que hay modificaciones a las declaraciones de cambio que no están admitidas y en el evento de incurrirse en alguna de éstas modificaciones terminaría siendo una conducta infractora y seguramente sería investigada y sancionada por la Superintendencia de Sociedades.
Alternativas para el envío de la declaración de cambio:
Davivienda:
- De forma digital
- Sin firma desde el correo del cliente
- Con firma desde un correo diferente al registrado
- Envío físico
Operaciones de obligatoria canalización:
Las siguientes operaciones deben realizarse a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o de una cuenta de compensación (CC):
Endeudamiento externo
Inversiones internacionales
Avales y garantías
Derivados
Importaciones de bienes
Exportación de bienes
Cada una de estas operaciones se ha manejado a través de un formulario diferente, anteriormente se llamaban Formulario 1, 2, 3, 4 y 5 hoy en día no se llaman así, pero se llaman "Declaración de Cambio por": Endeudamiento externo, inversiones, avales, derivados, importaciones y exportaciones de bienes.
Algunos creen que canalizar una operación tiene costo, eso no es cierto, solamente los de registro de endeudamiento externo ya que los intermediarios si cobran por eso; por lo demás, canalizar una operación no le va a quitar dinero, además le evitará muchos dolores de cabeza.
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