Sanciones
- Clemencia Valencia
- 15 jul 2023
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En materia cambiaria sancionan dos entidades:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sanciona todo lo que tiene que ver con inversiones internacionales y con deuda externa
El problema de una sanción con la Superintendencia de Sociedades es que no se sabe con cuánto nos pueden sancionar, el decreto 1746 de 1991 dice que la sanción por cometer infracciones al Régimen Cambiario van hasta el 200% del valor de la operación; es decir, todo cabe dentro de ese rango.
La Superintendencia de Sociedades permite al infractor reconocer voluntariamente la comisión de la infracción por el 70% del valor de la misma.
El término de caducidad de la situación sancionatoria es de 2 años.
DIAN:

Sanciona cualquier otra operación diferente: Importaciones, exportaciones, derivados, avales, cuentas de compensación, pagos en moneda extranjera no autorizados entre residentes, información exógena cambiaria; es decir, la mayoría de las operaciones son competencia de la DIAN
En la DIAN si podemos saber a cuánto nos exponemos ya que tiene tipificadas sus sanciones, en el decreto 2245 de 2011 capítulo 3, ejemplos:
- Extemporaneidad en presentación de formulario 10: Sanción de 25 UVT por cada mes o fracción de mes sin exceder de 200 UVT
- Por hacer un pago no autorizado entre residentes: 100% del valor de la operación para cada uno
- Entrar un título valor superior a 10.000 USD sin registrar: Sanción del 30% para el ingreso - 40% para el egreso
En la DIAN tengo dos alternativas:
1. Se puede "confesar" o tener un reconocimiento voluntario de la infracción; lo que implica en que por ejemplo para una extemporaneidad en la presentación del Formulario 10 una vez se haga reconocimiento de la irregularidad, puedo pedirla a la DIAN bajar la sanción de las 25 UVT al 40% de esas 25 UVT, la entidad tiene 4 meses para decidir si acepta o no ese reconocimiento voluntario;
2. Si no acepta, la DIAN puede iniciar un proceso, imponer una sanción con la opción de que le infractor se pueda allanar, reconocer que cometió la infracción y pagar el 60% del valor de la sanción.
El término de caducidad de la acción sancionatoria en DIAN es de 5 años.
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