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Pagos en moneda extranjera ¿Qué pasa con las operaciones internas?

  • Foto del escritor: Clemencia Valencia
    Clemencia Valencia
  • 15 jul 2023
  • 2 Min. de lectura

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Las operaciones internas son las operaciones entre dos residentes, ejemplo:


- Compra de una casa

- Pago de nómina


La regla general es que las operaciones internas se tienen que realizar en pesos colombianos.


Excepciones:

- Sector de hidrocarburos y minería, entre ellos se pueden hacer pagos en moneda extranjera ya que están expresamente autorizados

- Fletes y tiquetes internacionales

- Duty Free o "Libre de Impuestos": Es un concepto de compra en el que se ofrecen productos a clientes que no están gravados con tasas de importación. Para los viajeros internacionales supone una excelente oportunidad de ahorrar dinero en gran variedad de productos que van desde perfumes, cosméticos, tabaco o alcohol; esta figura tiene límites que si se superan pueden someter al pago de impuestos.

- Primas de seguros

- Excepción importante con vigencia desde enero de 2013:

Cualquier operación entre dos residentes siempre y cuando los dos residentes tengan cuenta de compensación. Ejemplo, quiero pagar por la compra de una casa 400.000 USD y si el comprador y el vendedor tienen cuenta de compensación se puede hacer la transferencia entre cuentas.

Con esta figura se debe tener cuidado porque si al momento del pago me doy cuenta que la otra parte no tenía cuenta de compensación, me expongo a una sanción del 100% del valor pagado a cada una de las partes, es una de las sanciones más comunes en DIAN.


En el mismo sentido se debe tener mucho cuidado con los expatriados, porque si cumplen con los criterios de residencia de los 183 días continuos o discontinuos se vuelven residentes para efectos cambiarios, por tal razón no le puedo seguir pagando en moneda extranjera a no ser de que el expatriado tengan una cuenta de compensación y yo le pague desde mi cuenta de compensación.


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