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Obligación de registro

  • Foto del escritor: Clemencia Valencia
    Clemencia Valencia
  • 9 jul 2023
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 jul 2023


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Existen dos clases de registros:

Inversiones internacionales en divisas

Inversiones internacionales diferentes a divisas

Automático

Activos descritos en el artículo 2.17.2.2.1.2 Decreto 119 de 2017

Documental hasta el 30 de agosto de 2021

Electrónico a partir del 01 de septiembre de 2021

Anticipos para futuras capitalizaciones

Activos descritos en el artículo 2.17.2.2.1.2 Decreto 119 de 2017 - Definiciones sobre la inversión de capitales del exterior:

Son inversiones de capitales del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio:


a) La inversión es directa cuando se realiza sobre cualquiera de los siguientes activos:

  1. Las participaciones en cualquier proporción, en el capital de una empresa residente en Colombia, en acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital, o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando éstos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o en un sistema de cotización de valores del extranjero.

  2. Las participaciones mencionadas en el ítem anterior, realizadas en una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia.

  3. Los derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia .

  4. Los inmuebles ubicados en el país adquiridos a cualquier título, bien sea directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria o de proyectos de construcción, y siempre que el título respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

  5. Las participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia, consorcios o uniones temporales o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando éstos no representen una participación en una sociedad y las rentas o ingresos que genere la inversión dependan de las utilidades de la empresa.

  6. Las participaciones en el capital asignado e inversiones suplementarias al capital asignado de una sucursal de una sociedad extranjera establecida en el país.

  7. Las participaciones en fondos de capital privado de que trata el Libro Tercero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se encuentren inscritas o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

  8. Los activos intangibles adquiridos con el propósito de ser utilizado para la obtención de un beneficio económico en el país.

b) Se considera inversión de portafolio la que se realiza sobre los siguientes activos:

  1. Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, excepto los mencionados en color azul de los párrafos anteriores.

  2. Las participaciones en los fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya

  3. Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

Relacionado:


Decreto 119 de 2017


Decreto 2555 de 2010





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