Operaciones de obligatoria canalización
- Clemencia Valencia
- 7 jul 2023
- 1 Min. de lectura

La normativa cambiaria en el artículo 49 de la resolución 1 de 2018 establece cuales son las operaciones de obligatoria canalización:
Importación y exportación de bienes.
Inversiones internacionales.
Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros asociados a las mismas.
Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos inherentes a las mismas.
Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúan con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
Avales y garantías en moneda extranjera.
Operaciones de derivados.
Comentarios