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Operaciones de obligatoria canalización

  • Foto del escritor: Clemencia Valencia
    Clemencia Valencia
  • 7 jul 2023
  • 1 Min. de lectura

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La normativa cambiaria en el artículo 49 de la resolución 1 de 2018 establece cuales son las operaciones de obligatoria canalización:

  1. Importación y exportación de bienes.

  2. Inversiones internacionales.

  3. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros asociados a las mismas.

  4. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos inherentes a las mismas.

  5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúan con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

  6. Avales y garantías en moneda extranjera.

  7. Operaciones de derivados.

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