Premisas del mercado cambiario en Colombia
- Clemencia Valencia
- 15 jul 2023
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1. Lo que no está permitido está prohibido:
Si alguna operación no está expresamente permitida por el Régimen Cambiario, no necesariamente implica que no se pueda hacer, pero se debe tener mucho cuidado en la forma cómo se hace de tal forma que se esté cumpliendo con la normatividad y con la obligación de canalización.
2. En materia cambiaria, la responsabilidad es objetiva:
Esto quiere decir que no hay causal en vía de atenuación de la pena; es decir, no importan las razones por las cuales se cometió la infracción cambiaria, la sanción una vez sea procedente será aplicada.
3. Libertad de negociación de divisas y convertibilidad de la moneda:
Anteriormente en Colombia existía un control cambiario donde solamente se podían adquirir las divisas a través del Banco de la República, esto daba lugar al contrabando y mercado negro de divisas; cuando se da la apertura económica del presidente Cesar Gaviria entra el nuevo Régimen Cambiario con la Ley 9 del año 91 y desde ahí hasta la actualidad el Régimen Cambiario obliga al reportar las transacciones y canalizarlas a través de diferentes intermediarios (Bancos, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Bancoldex, Casas de Cambio) o a través de una cuenta de compensación, pero otorga libertad en la negociación.
4. Ciertas operaciones deben canalizarse a través del mercado cambiario.
5. Está prohibido compensar obligaciones de operaciones de obligatoria canalización:
Ejemplo: Un proveedor del exterior me adeuda unas exportaciones o unos servicios; por falta de liquidez no puedo esperar cruzar estos valores a favor con una operación de obligatoria canalización, cada cosa aparte. En materia cambiaria no existe un método de extinguir obligaciones, ni siquiera cuando se está cruzando una importación por venta de bienes contra un servicio que es del mercado libre; si de por medio hay una operación de obligatoria canalización, no se podrá compensar.
6. El Régimen cambiario existe también con fines estadísticos de la balanza cambiaria.
Fuente: Davivienda corredores
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