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Residencia fiscal en Colombia para efectos cambiarios

  • Foto del escritor: Clemencia Valencia
    Clemencia Valencia
  • 9 jul 2023
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 15 jul 2023


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La residencia en términos cambiarios está dada por la permanencia en el país, se consideran residentes:


a) Personas naturales nacionales colombianas que habitan en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por mas de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un período de 365 días calendario consecutivos.


b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio fiscal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.


Se consideran no residentes:

a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia (183 días calendarios continuos o discontinuos incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un período de 365 días consecutivos).


b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas las entidades sin ánimo de lucro.


c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.


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Relacionado:


Decreto 119 de 2017







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